| La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) presentó una Acción de Amparo para detener las prospecciones sísmicas petroleras en el mar uruguayo |
¿QUÉ ESTÁ PASANDO?
En diciembre de 2025, el Ministerio de Ambiente de Uruguay autorizó a cuatro empresas extranjeras a realizar prospecciones sísmicas en el mar uruguayo para buscar petróleo y gas en el fondo del océano. El 2 de febrero de 2026 llegaron al país los primeros buques con ese objetivo.
Las empresas autorizadas son:
- APA Exploration LDC (empresa del grupo APA Corporation)
- CGG Services (US) Inc — opera con el buque ‘BGP PROSPECTOR’
- PGS Exploration (UK) Limited
- Searcher GeoData UK Limited
¿QUÉ ES LA PROSPECCIÓN SÍSMICA?
Es la primera etapa de la explotación petrolera offshore (en el mar). Consiste en disparar cañones de aire comprimido bajo el agua para crear mapas del lecho marino y detectar petróleo.
| ⚡ Los datos del propio documento: Cada buque puede llevar hasta 20 cañones. Esos cañones disparan cada 6 a 20 segundos, durante las 24 horas del día, y emiten detonaciones que pueden superar los 250 a 300 decibeles. El ruido de un solo estudio sísmico puede expandirse por más de 300.000 km². Para comparar: el sonido se vuelve doloroso para el ser humano a los 120 decibeles y letal a partir de los 180. |
¿POR QUÉ ES UN PROBLEMA?
Daños a la vida marina
Las propias empresas reconocen en sus informes ambientales daños de impacto ALTO sobre la biodiversidad marina:
- Muerte y daño físico de peces, cefalópodos, mamíferos y reptiles marinos
- Mortalidad de larvas, malformaciones y problemas de eclosión de huevos de peces
- Grave afectación a la pesca comercial
- Desorientación y alteración del comportamiento en aves, mamíferos y reptiles marinos
- Posible introducción de especies exóticas invasoras por el movimiento de los buques
| 🐳 El mar uruguayo es un Santuario de Ballenas y Delfines La Ley N.° 19.128 declaró el mar territorial y la zona económica exclusiva de Uruguay como Santuario de Ballenas y Delfines, prohibiendo expresamente cualquier actividad que perturbe, agreda o dañe a estas especies. Las propias empresas reconocen que sus actividades generarán esos daños. |
Uruguay nunca estudió los impactos anteriores
A pesar de que ANCAP ya realizó cuatro rondas de exploración sísmica desde 2012, nunca se hicieron estudios de varamiento de mamíferos marinos. Se detectaron animales muertos durante prospecciones anteriores pero nadie investigó las causas. No existen datos de qué pasó antes, durante ni después de las sísmicas anteriores. Todos los pozos exploratorios anteriores estuvieron secos.
Contradicción con los compromisos ambientales del Estado
Según la demanda, existe una contradicción flagrante: el Ministerio de Ambiente lleva más de 10 años trabajando con científicos e investigadores para definir áreas marinas protegidas. Las zonas que propone para la prospección sísmica son exactamente las mismas áreas que se venían trabajando para ser declaradas protegidas.
- Uruguay asumió el compromiso de proteger al menos el 30% de sus zonas marinas para 2030. Hoy ese porcentaje no llega al 10%.
- Los bloques sísmicos se ubican en zonas propuestas por científicos como áreas de protección prioritaria.
- Uruguay ya tiene casi el 100% de su matriz energética renovable, lo que hace cuestionable abrir una nueva frontera extractiva de combustibles fósiles.
¿QUIÉN PRESENTÓ LA DEMANDA Y QUÉ PIDE?
La INDDHH (Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo) es un organismo estatal autónomo creado por la Ley 18.446 para defender, promover y proteger los derechos humanos. Tiene la potestad legal de presentar acciones de amparo cuando el goce efectivo de los derechos humanos está comprometido.
La demanda se presentó ante un Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Montevideo contra:
- El Ministerio de Ambiente (que otorgó las autorizaciones)
- ANCAP (que promovió y contrató los proyectos)
- El Ministerio de Industria, Energía y Minería (que autorizó a ANCAP a firmar los contratos)
- Las cuatro empresas extranjeras adjudicatarias
| ⚖️ Lo que pide la INDDHH al juez: 1) Como medida urgente e inmediata: el cese de toda actividad de prospección sísmica mientras se resuelve el caso. 2) En la sentencia definitiva: que se declare ilegal la actividad y se prohíba definitivamente su continuación. |
¿EN QUÉ SE BASA LEGALMENTE LA DEMANDA?
La INDDHH argumenta que las autorizaciones otorgadas por el Estado son manifiestamente ilegítimas porque contradicen:
- La Constitución uruguaya (Art. 47): protege el derecho a un ambiente sano y prohíbe actos de depredación o contaminación grave.
- La Ley de Santuario de Ballenas y Delfines (N.° 19.128): prohíbe expresamente actividades que agredan o molesten a estas especies.
- La Ley General de Protección del Ambiente (N.° 17.283): prohíbe la contaminación significativa del medio ambiente.
- El Acuerdo de París sobre Cambio Climático: Uruguay se comprometió a reducir emisiones de gases de efecto invernadero y a no abrir nuevas fronteras de combustibles fósiles.
- El Convenio de Diversidad Biológica (Kunming-Montreal): Uruguay se comprometió a proteger el 30% de sus zonas marinas para 2030.
- El Acuerdo de Escazú: garantiza el derecho a la información y participación ciudadana en decisiones ambientales.
¿QUÉ DICE LA CIENCIA?
Varios científicos uruguayos e internacionales se han pronunciado en contra de estas actividades:
- Dr. Omar Defeo (Director del Instituto de Ciencias Oceánicas, UdelaR) publicó en la revista Science advirtiendo que las sísmicas se realizarán en zonas propuestas como áreas marinas protegidas, amenazando cañones submarinos y puntos críticos de biodiversidad.
- Dra. Paula Laporta (bióloga, UdelaR) señala que nunca se hicieron estudios reales de impacto ambiental en campañas anteriores y que las medidas de mitigación propuestas NO son suficientes ni adecuadas.
- Dr. Marcos Sommer (oceanógrafo, Asociación Oceanográfica Uruguaya) denuncia la opacidad institucional, la falta de estudios de impacto acumulativo y la exclusión de comunidades costeras del proceso de decisión.
- Dr. Daniel Gilardoni (ex director de DINARA, 2010-2020) presentó cuatro informes con observaciones técnicas a los informes ambientales de las empresas.
CASOS SIMILARES EN EL MUNDO
Este tipo de litigios ambientales tiene precedentes importantes:
- Sudáfrica: Un tribunal declaró ilegales las autorizaciones para prospección sísmica costera a la empresa Shell, suspendiendo la actividad. El fallo fue confirmado en apelación.
- Argentina: La Corte Suprema ordenó el cese progresivo de la actividad petrolera en el Parque Nacional Calilegua.
- Estados Unidos: Organizaciones ambientales ganaron demandas contra proyectos petroleros en Alaska por falta de análisis ambiental adecuado.
| DATOS CLAVE PARA RECORDAR ✔ Los buques ‘BGP PROSPECTOR’ y ‘Moonrise G’ llegaron a Uruguay el 2 de febrero de 2026 ✔ El mar uruguayo tiene más de 200.000 km² de ecosistemas con alta biodiversidad ✔ Las 4 rondas de exploración anteriores no encontraron petróleo (pozos secos) ✔ Uruguay es uno de los países con mayor porcentaje de energía renovable del mundo |
Este resumen fue elaborado a partir de la Acción de Amparo presentada por la INDDHH ante la justicia uruguaya en febrero de 2026.
Para más información: www.inddhh.gub.uy

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